TRABAJADORES ABSUELTOS DE DELITOS QUE SE LES IMPUTAN, DESPIDO DE LOS.
Es infundado el alegato en el sentido de que no obstante que el trabajador fue absuelto en el proceso que se le instruyó por el delito de robo de objetos de la empresa, la Junta estimó procedente su despido, con fundamento en las fracciones II y XVI del artículo 121 y en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, lo que viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; porque la absolución de un trabajador de toda responsabilidad, cuando se le ha imputado la comisión de un delito, no implica que se coarte la libre apreciación en conciencia, de las autoridades del trabajo, sobre los hechos y pruebas relacionadas con el motivo por el que el mismo fue separado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805118-105b2959/trabajadores-absueltos-de-delitos-que-se-les-imputan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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