TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Si la empresa demandada se excepcionó invocando las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, alegando haber despedido al quejoso porque injurió a su jefe inmediato y alteró la disciplina, al maltratar con vías de hecho a uno de sus compañeros, y el quejoso, en sus conceptos de violación, sostuvo que no quedaron probados tales hechos, si unos testigos así como el agredido, sí se refirieron a ellos, aun cuando no expresaran las palabras injuriosas que virtió el actor, dejaron en el ánimo de la Junta la impresión de que los actos fueron suficientemente graves para que el quejoso hubiese incurrido en la sanción de aquellas fracciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375498-f9a5e1b9/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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