TRABAJADORES, FUNDAMENTO DEL DESPIDO DE LOS.
La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, requiere que se acrediten dos extremos: a) Que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción II, de ese mismo precepto, entre los cuales está comprendida toda falta de probidad u honradez durante las labores, y b) Que como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. Ahora bien, si la autoridad responsable estima que el despido del quejoso, por parte de la empresa, fue legítimo, por estar fundado en la citada fracción III, del mencionado artículo 121, pero omitió mencionar siquiera el requisito marcado con la letra b) y examinar si el mismo quedó, o no, acreditado en el juicio, debe concluirse que tal estimación de la responsable es incorrecta, y debe concederse el amparo, a fin de que estime las pruebas rendidas por las partes, y resuelva el conflicto, sujetándose a los términos de la aludida fracción III, del citado artículo 121, examinando si se encuentran, o no, comprobados sus extremos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371917-05f96c69/trabajadores-fundamento-del-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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