TRABAJADORES, JUSTIFICACION DEL DESPIDO DE LOS.
Es cierto que la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, exige que los actos a que se refiere la fracción II del propio precepto, para que den lugar a la rescisión del contrato, debe tener como consecuencia, la alteración de la disciplina en el lugar en que desempeñaban las labores; pero no es exacto que la propia fracción III del precepto invocado, exija para su aplicación, que al realizarse alguno de los actos a que se refiere el citado artículo, en su fracción II, se encuentre al trabajador, precisamente, bajo la dirección y dependencia del patrono, por lo que basta el hecho de que se altere la disciplina en lugar del trabajo, aun cuando sea fuera de las horas ordinarias del mismo, para que tenga aplicación la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379387-1d020a1a/trabajadores-justificacion-del-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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