DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR.
No es suficiente la prueba de que el trabajador había expresado que la empresa era explotadora, para considerar que con ello se había alterado la disciplina en el centro de trabajo, porque la mera inconformidad del trabajador, sin la prueba de que hubiera amenazado a la empresa y a los representantes de ésta, no es suficiente para considerar que se estuviera en el caso de las fracciones II y IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367175-682d975e/despido-injustificado-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3482/54. Candelería "La Gloria", S. A. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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