INJURIAS Y FALTAS DISCIPLINARIAS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
Aun cuando sea verdad que el trabajador alegó en su demanda que había reportado a la empresa que fue insultado soezmente por otro compañero de labores y que además éste había sacado una navaja para agredirlo, y logró demostrar durante el juicio, con la confesional del gerente del patrón, que éste sí tuvo conocimiento de ese reporte, también lo es que aun cuando pudiera derivarse de ese hecho que él inicialmente fuera provocado por el otro trabajador, lo cierto es que con la declaración de sus mismos testigos, se demuestra que las injurias que se produjeron fueron mutuas y además que el trabajador abandonó momentáneamente el centro de trabajo, para dirimir la dificultad a golpes con el otro trabajador, contraviniendo la prohibición consignada en la fracción VI del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo. Si bien los actos de violencia que se atribuyen al trabajador ocurrieron fuera del centro de trabajo, en cambio las injurias, según sus mismos testigos, tuvieron lugar dentro del sitio en que presta sus servicios y, como consecuencia, según señaló el mismo testigo del trabajador, se alteró la disciplina en el propio centro laboral, lo que hace que la situación se encuentre dentro de lo previsto por la fracción III, en relación con la II, del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, cuando la Junta consideró probada esa causal de rescisión, no violó este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273163-825cd70e/injurias-y-faltas-disciplinarias-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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