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CONTRATO DE TRABAJO, ACTOS DEL TRABAJADOR QUE NO ALTERAN LA DISCIPLINA PARA QUE PUEDA RESCINDIRSE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 616

No puede rescindirse por el patrono el contrato de trabajo de un obrero, cuando concurre una sola de las causas establecidas por la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, pues los requisitos que señala la referida disposición legal son: a) que el trabajador cometa contra alguno de su compañeros, durante sus labores, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, o incurra en faltas de probidad u honradez, y b), que como consecuencia de ello se altere la disciplina del lugar en donde se desempeña el trabajo, por lo que si en el caso sólo se acreditó el primer requisito o sea que el actor cometió actos de violencia en contra de otro trabajador, al lesionarlo levemente, y no el segundo, esto es, que como consecuencia de tales actos se alterara la disciplina del lugar en que se desempeñaba el trabajo, el patrono no pudo rescindir el contrato de trabajo del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370057-4ae7e3e3/contrato-de-trabajo-actos-del-trabajador-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 208/47. Productos Herrera S. A. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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