RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR ALTERACION DE LAS DISCIPLINA.
De conformidad con la fracción III, del artículo 221 de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión del contrato, el cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos a que se refiere la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo, disposición que no exige que los actos de que se trata, tengan lugar precisamente en el departamento de una empresa en que los rijosos presten servicios, sino solamente que se altere la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373140-e59df6af/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-alteracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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