EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO (IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR).
Si la empresa, al dar contestación a la demanda, manifestó que había rescindido el contrato de trabajó por falta de probidad del trabajador, pero sin hacer saber los hechos constitutivos de esa falta de probidad, y la autoridad responsable, no obstante ello, tuvo por acreditada la causal de rescisión señalada en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es de estimarse que tal proceder de la autoridad responsable es incorrecto, ya que si la parte demandada no hizo del conocimiento de ella en qué consistía la falta de probidad que atribuyó al trabajador quejoso, la Junta no debió estimar en qué consistía, y al hacerlo, indudablemente introdujo un elemento nuevo en la controversia, no alegado por la empresa. Por tanto, debe concluirse que el laudo es incongruente con las acciones y excepciones hechas valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366931-f95d4b24/excepciones-en-materia-de-trabajo-improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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