CONTRATO DE TRABAJO, INDEBIDA RESCISION DEL, POR NO EXISTIR FALTAS DE PROBIDAD.
Aunque la Junta estimara acreditadas algunas irregularidades en las labores desempeñadas por el trabajador, ello no quiere decir que quedaron acreditadas las faltas de probidad por las que la empresa rescindió el contrato de trabajo; pues con tal distinción, la Junta no hizo más que acatar lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, resolviendo el negocio de acuerdo con los términos en que la litis quedó planteada, por lo que el laudo reclamado no puede estimarse violatorio de garantías, aun cuando se hubieran acreditado irregularidades en las labores desarrolladas por el actor, en las que la Junta, en conciencia, no encontró dolo o mala fe por parte del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371730-dab781aa/contrato-de-trabajo-indebida-rescision-del-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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