CONTRATO DE TRABAJO, ACEPTACION DE LA RESCISION DEL.
Si en la demanda y contestación, las partes estuvieron de acuerdo en que hubo un despido, y no una suspensión de contrato, este punto no podía variarse, ni la autoridad laboral estaba obligada a considerar una suspensión de contrato, a pesar de que la nota entregada al trabajador, hablara de una suspensión definitiva, porque por una parte, el llamar suspensión definitiva al despido no cambia en nada la litis ya concertada y por la otra, el actor desde su demanda opinó haber sido despedido y aceptó la rescisión del contrato llevado a cabo por la empresa, pues demandó el pago de la indemnización constitucional y no el cumplimiento del contrato. Así pues, la autoridad de trabajo, no incurrió en violación alguna por el hecho de no considerar una violación en el contrato, pues de haberlo hecho así hubiera alterado la litis y hubiera contravenido el artículo 551 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277000-a6b76314/contrato-de-trabajo-aceptacion-de-la-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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