TRABAJADORES PROCESADOS Y ABSUELTOS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
La causa de rescisión del contrato de trabajo, a que se refiere la fracción II del artículo 121 de la ley obrera, no requiere necesariamente la existencia de un hecho delictuoso, sino que comprende todos aquellos actos que, aun cuando no lleguen a constituir un delito sancionado por la ley penal, sí impliquen faltas de probidad u honradez en el desempeño del trabajo; de donde resulta que si la Junta respectiva, aplicó su jurisdicción a estimar las pruebas rendidas durante el conflicto para concluir de ellas, que la empresa obró con justificación al despedir al trabajador, porque quedó comprobado por el organismo sindical correspondiente, que había incurrido en faltas de probidad u honradez, procedió con arreglo a derecho, no obstante que la autoridad penal, hubiera absuelto al obrero de toda responsabilidad delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375379-72e781c9/trabajadores-procesados-y-absueltos-falta-de-probidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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