TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
Si la responsable interpreta las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo que la falta de probidad o el desobedecimiento a las órdenes del patrono, deben revestir características de gravedad tal, que ocasionen perjuicios a éste, debe decirse que tal interpretación de la Junta establece distingos no contenidos en dichas disposiciones, que lisa y llanamente autorizan al patrono a rescindir el contrato de trabajo, cuando existen comprobadas faltas de probidad o de desobediencia a sus órdenes, por parte del trabajador; pues graves, o no, tales faltas, su sola existencia ocasiona la sanción respectiva, y al resolver en contrario la responsable, infringe aquellas reglas, incurriendo así en las violaciones de ley que la parte quejosa le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372821-1454fe8b/trabajadores-falta-de-probidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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