TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
La falta de probidad en el obrero, que sanciona la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no consiste en que aquél cometa un acto delictuoso, sino que se constriñe a la falta de rectitud y honestidad en el desempeño del contrato de trabajo; por tanto, debe estimarse comprobada la improbidad del obrero, si se demostró que retuvo indebidamente una cantidad de dinero y que hubo falta de rectitud en su conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807304-9efc2871/trabajadores-improbidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3276/43. Zuccoli López Luis. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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