IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, HECHOS QUE NO LA CONSTITUYEN.
No constituyen las faltas de probidad, referidas en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los hechos imputados a la parte actora, consistentes en que se distraía platicando con sus amigas, desatendiendo el negocio; pues puede decirse que la trabajadora pudo incurrir en una falta de cumplimiento de su contrato, por ignorancia, pero no en una falta de probidad; ya que decir esto, indicaría carencia de rectitud, de decencia, que no era integra, lo que no corresponde en forma alguna a los hechos que se le imputan. sería en, el patrón, al iniciarse el juicio en su periodo conciliatorio, no imputó ninguno de esos hechos a la susodicha actora, y hasta estuvo de acuerdo en aceptarla de nuevo con menos sueldo, lo que no se hace con un trabajador que no tiene probidad.
Nota: El artículo 121 corresponde al actual artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370940-294c610b/improbidad-del-trabajador-hechos-que-no-la-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS. (s/clave)
- FALTAS DE PROBIDAD, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR. (s/clave)
- IMPROBIDAD COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis