IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.
Si en contra de un trabajador se sigue un juicio penal, en el que se dicta una sentencia favorable al mismo, esto sólo significa que la autoridad judicial correspondiente considera que los actos realizados por el expresado trabajador, no constituyen el delito o delitos que se le imputaron, dentro de una estimación técnica estricta y, por lo mismo, que el inculpado no resultaba reo de aquellos delitos; pero teniendo en cuenta que tales actos ameritaron la consignación y el procesamiento del trabajador, quiere decir que fueron lo bastante graves para que se hubiese ejercitado en su contra el procedimiento penal que se siguió, y juzgándose así esos mismos actos, y analizadas la pruebas que determinan la comprobación de ellas, es indudable que, aun sin considerarlas delictuosas, dentro de una apreciación netamente legal, no por ello dejaron de producir la convicción de que constituían actos de falta de probidad del repetido trabajador, y que, por tal razón, procede justificadamente su separación del trabajo, con fundamento de lo prevenido en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382826-9476a901/improbidad-del-trabajador-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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