IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Independientemente de que se acredite, o no, ante las autoridades penales correspondientes, si una persona es responsable de un delito, los hechos atribuidos al mismo sujeto pueden ser estimados como constitutivos de faltas de probidad y honradez por las autoridades del trabajo, y como consecuencia, aptos para integrar la causal de despido justificado, atento a lo dispuesto por el artículo 121 de la ley laboral, en su fracción II, ya que son dos procedimientos completamente diferentes; y si bien es cierto que algunos de los elementos probatorios que se rindan en el proceso, para comprobar la responsabilidad delictuosa, también pueden acreditar la falta de probidad laboral, ello no quiere decir que indefectiblemente las mismas probanzas acrediten las responsabilidades penal y laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801987-abcc72b7/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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