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IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 61

Independientemente de que se acredite, o no, ante las autoridades penales correspondientes, si una persona es responsable de un delito, los hechos atribuidos al mismo sujeto pueden ser estimados como constitutivos de faltas de probidad y honradez por las autoridades del trabajo, y como consecuencia, aptos para integrar la causal de despido justificado, atento a lo dispuesto por el artículo 121 de la ley laboral, en su fracción II, ya que son dos procedimientos completamente diferentes; y si bien es cierto que algunos de los elementos probatorios que se rindan en el proceso, para comprobar la responsabilidad delictuosa, también pueden acreditar la falta de probidad laboral, ello no quiere decir que indefectiblemente las mismas probanzas acrediten las responsabilidades penal y laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801987-abcc72b7/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IV, página 52, tesis de rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.". Volumen II, página 56, tesis de rubro "JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS. NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.".

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