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IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 915

No es posible sostener la tesis de que debe comprobarse previamente la falta de probidad, para el efecto de despedir al trabajador culpable, ya que si tal comprobación fuese necesaria, no bastaría con una simple investigación hecha por los representantes de ambas partes, sino que se necesitaría la intervención de la autoridad judicial para establecer con toda precisión, la naturaleza delictuosa del acto, cuando se atribuye al trabajador; en los términos y para los efectos de las relaciones del trabajo, existentes entre el patrono y el trabajador a quien se atribuye la falta de probidad, basta con que se tenga la certeza de la comisión de dicha falta, para que pueda imponerse la sanción del despido, porque el punto de vista de la parte patronal, es independiente de la investigación del acto en sí; de modo que no puede confundirse el hecho mismo con su prueba, o en otras palabras, la existencia de los acontecimientos desde el punto de vista patronal, no es lo mismo que la verdad legal que determina la prueba jurídica de los actos cometidos; de manera que si el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para el caso de despido, la prescripción comenzará a correr desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas, y de autos aparece que en determinada fecha el patrono ordenó el despido y mandó practicar las investigaciones para el efecto de decidir la responsabilidad del trabajador, desde entonces conoció éste la causa del despido, tanto más, si los hechos atribuídos al trabajador, no ameritaban una investigación minuciosa, y por lo mismo, pudo el patrono aplicar, desde luego, la sanción correspondiente, y en la fecha en que tuvo conocimiento de los actos dichos, empezó a correr el término de la prescripción de las acciones del trabajador, contra el despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375553-94141404/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1624/42. Aguirre H. Nicolás. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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