IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Las actas levantadas por la empresa respectiva y con intervención del trabajador quejoso, para demostrar la improbidad de éste, tienen valor probatorio, sin que obste que en esas actas no hayan tenido intervención alguna, las autoridades del trabajo, pues esta consideración no tiene como fundamento, ninguna disposición de ley expresa; y por otra parte, tratándose de una investigación, para comprobar, de manera fehaciente, la conducta de algún trabajador, sin considerar el aspecto penal de sus hechos, basta el levantamiento de las actas, de que se ha hablado, para que sea procedente el estudio de las mismas, por la Junta, que conoce del caso; tampoco es obstáculo, que sólo alguna de las personas que intervinieron en la investigación, se hayan presentado a reconocer los correspondientes documentos, si entre las personas que los reconocieron, se encontraba el obrero interesado, cuya manifestación de no reconocer responsabilidad de su parte, tampoco afecta la validez del documento; por otra parte, si alguno de los que intervinieron en el acta reconocieron sus firmas, la Junta debe analizar la prueba y estimarla en estas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374866-1310c5d9/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTAS LEVANTADAS POR LA EMPRESA, VALOR DE LOS ASENTADO EN LAS, COMO CAUSAL DE DESPIDO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- ACTA ADMINISTRATIVA, HACE PRUEBA PLENA, NO OBSTANTE QUE AL MARGEN DE ELLA EL TRABAJADOR NIEGUE LA IMPUTACION. (s/clave)
- TRABAJADORES IMPROBIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS. (s/clave)
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis