IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Las faltas de probidad de un trabajador, para constituir causa de rescisión de su contrato, no necesitan redundar en perjuicio del patrón, en primer lugar, porque la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo no lo establece así, y en segundo, porque el vocablo probidad, en buen español, significa rectitud de ánimo, integridad u honradez en el obrar, y no es honrada la actitud de un trabajador, cuando el patrón, depositando en él toda su confianza, le entrega cantidades de dinero a efecto de que las ponga en manos de otros trabajadores a su cargo, sin que aquél lo hubiera hecho. Por tanto, la empresa demandada, en el caso, no tuvo porqué demostrar que sufrió perjuicio, por tener que hacer un doble pago a sus trabajadores, y sólo bastó que demostrara la falta de probidad del actor, para que quedara acreditada la justificación del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370587-cce518a9/improbidad-del-trabajador-como-causa-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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