FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LAS.
La fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo tiene en cuenta, al sancionar al trabajador en ese aspecto, el hecho mismo de que pueda faltar en el desempeño de sus labores a la confianza que en él está depositada, independientemente de la cuantía a que pueda ascender el monto de lo que disponga, ya que lo que la disposición castiga es la infidelidad en que incurre el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274157-3cbd1dcc/faltas-de-probidad-del-trabajador-interpretacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6696/62. Lorenzo del Carpio Pérez. 2 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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