FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ.
Las fracciones II y IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estiman como causa de rescisión del contrato individual, las faltas de probidad u honradez cometidas por el trabajador en contra del patrón, pero en forma alguna establece que estas faltas necesariamente deban traducirse en un daño cierto y determinado. Así pues, de conformidad con los preceptos invocados, es suficiente que la falta se haya ocasionado aun cuando no se presente el daño, para que la causal opere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366744-1567bf38/falta-de-probidad-u-honradez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2096/53. Hugo Fernández de Lara. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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