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Modo: Corpus Pro

FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ. NO SE REQUIERE QUE CONSTITUYAN UN DELITO PARA QUE SE PUEDAN HACER VALER EN UN JUICIO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 42

Las causales relativas consignadas, en cuanto se refiere a actos del trabajador, en la fracción II del artículo 121 y en cuanto se refiere a actos del patrón, en la fracción III del artículo 123, ambos de la Ley Federal del Trabajo, no requieren para acreditarse que necesariamente las faltas de probidad u honradez constituyan un delito ni que para que se puedan hacer valer en un juicio laboral sea requisito previo que una autoridad del orden penal califique por sentencia ejecutoriada la existencia de las mismas, ya que las finalidades que se persiguen en uno y otro procedimiento son completamente distintas e independientes, toda vez que en el aspecto penal se busca fundamentalmente salvaguardar intereses de la sociedad mediante la represión de hechos que por poner en peligro o afectar la estabilidad, el orden o las reglas fundamentales de la convivencia humana, se encuentran sancionados por las leyes punitivas y en el aspecto laboral sólo se trata de salvaguardar intereses particulares puestos en peligro o afectados por la conducta indebida de una parte en relación con aquella con la que se encuentran obligadas por el nexo laboral o con los allegados de dicha parte. De aquí que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con los preceptos ya invocados y para determinar si existe causa justificada de rescisión del contrato de trabajo, estén facultadas para examinar y resolver sobre las faltas de probidad u honradez que invoquen las partes, sean o no delitos, con independencia de los procedimientos que motiven y consecuencias que produzcan los mismos hechos en la esfera penal, sin perjuicio de que puedan examinar como elementos de convicción actuaciones de autoridades de esa esfera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365970-70f8fe8f/faltas-de-probidad-u-honradez-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3615/56. Salvador Navarro Martínez. 4 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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