IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
La falta de honradez de un trabajador puede revestir muy diversas formas, pero para que constituya motivo justificado de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debe ocurrir durante las labores, según lo exige la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y si es contra un compañero, no solamente debe cometerse durante el trabajo sino además debe tener como consecuencia que se altere la disciplina del lugar en que se presentan los servicios, conforme lo dispone la fracción III del mismo precepto, por lo que si no se justifica que así hubiere sucedido, independientemente de la acción penal que pudiera ejercitarse en contra de los demandados en caso de que hayan incurrido en la comisión de un delito, desde el punto de vista laboral, único de que la Junta responsable puede ocuparse, es correcta la resolución que declara no probada aquella causal de rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277178-7636b057/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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