IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES.
La falta de probidad de un trabajador, se caracteriza por su manejo en el desempeño de sus labores, mediante actos carentes de honradez, aun cuando no sean constitutivos de delito, y cuando se acredita esa improbidad, con mengua de los intereses del patrono, queda comprobada la causa de rescisión del contrato de trabajo, que establece la fracción II del artículo 121 de la ley de la materia. Por tanto, si el trabajador confesó que sin consentimiento de su patrono tomaba mercancías de la propiedad de éste, con ciertos fines, es ostensible que no procedía con la honradez necesaria dentro del ejercicio de su trabajo, y si no lo consideró así la Junta responsable, violó el artículo 550 de la ley citada, así como la fracción II del artículo 121 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373542-0f3f28a7/improbidad-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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