TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
Si una Junta para absolver al patrono no sólo se funda en la prueba instrumental consistente en copia de lo actuado en un proceso que se siguió al obrero, por el delito de abuso de confianza, sino también en que, con la confesión del mismo, especialmente con las contestaciones que dio a las posiciones que le fueron articuladas, se corrobora que incurrió en faltas de probidad, ya que admitió que no liquidaba completo el importe de la mercancía que se le entregaba diariamente para su distribución, reconociendo además las cuentas que aparecen en su contra, en las libretas que llevaba el patrono, por lo cual la Junta mencionada estimó probada la causa legal de la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, su laudo es legal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378272-291601b0/trabajo-rescision-del-contrato-de-por-culpa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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