IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Es ilógico que la Junta responsable se base en simples suposiciones para estimar acreditada la falta de probidad del trabajador, tanto más, si dichas suposiciones se encuentran desvirtuadas por los datos que arroja el expediente, y sobre todo, porque las faltas de probidad y honradez, para que constituyan una causa de rescisión del contrato de trabajo, deben ser indubitablemente comprobadas por el patrono, y si la Junta, no obstante eso, las tiene por existentes, se excede en las facultades que al efecto le concede el artículo 550 de la ley, y procede la concesión del amparo para que se dicte nuevo laudo en el que, estimando que no se dejó la causa justificada de despido fundada en la falta de probidad y honradez, se resuelva respecto a las demás prestaciones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374669-f70cf87a/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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