IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden apreciar soberanamente la falta de probidad y honradez de un trabajador, según lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza a las Juntas para apreciar los hechos y las pruebas según lo crean debido en conciencia, atenta la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas y los Jueces Federales pueden lesionar esa soberanía, sustituyendo su criterio al de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381765-9db3d1d7/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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