TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
Si la Junta de Conciliación respectiva, en uso de la soberanía que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por justificada la causa de rescisión del contrato, alegada por el patrono, consistente en la falta de probidad y honradez del trabajador, de esos hechos pudo juzgar con independencia absoluta de lo que sobre el particular establezcan las autoridades del orden penal, sobre los mismos hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808696-4446052e/trabajadores-improbidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2097/39. Moncada Carlos. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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