TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
Si la Junta de Conciliación respectiva, en uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que existió improbidad de parte del trabajador, por no haber hecho entrega de las cantidades cobradas a los clientes del patrono, ni dado aviso a éste ni a la policía, de la pérdida que dice sufrió de esas sumas, como la Junta obra en conciencia, el agravio que por tal concepto se alegue es infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378635-0486def1/trabajadores-improbidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3677/39. Reyna Herlinda. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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