TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
Debe estimarse comprobada la falta de probidad del obrero, si la Junta responsable, después de haber hecho el estudio de las pruebas rendidas por ambas partes, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegó a la conclusión de que el trabajador que prestaba servicios como cortador en la empresa, desempeñaba trabajos particulares en su domicilio, con obreros de la propia empresa, y en perjuicio de ésta, sin que importe que no se conozcan los términos del contrato de trabajo, si está comprobado que dicho trabajador disfrutaba de un sueldo de mil pesos mensuales, pues siendo esto así, es lógico suponer que con un salario tan remunerador, estaba obligado a servir únicamente a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808343-b766ee38/trabajadores-falta-de-probidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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