PROBIDAD DE LOS TRABAJADORES, FALTA DE (APROPIACION DE DINERO DEL PATRONO, POR CUENTA DE SALARIOS).
No es lícito a los trabajadores pagarse sus salarios con las cantidades de dinero que recauden para sus patrones, salvo que éstos los autoricen para ello, porque admitir lo contrario, sería tanto como convalidar actos carentes de honradez de parte de los obreros. Por tanto, si el trabajador se apropió ilegítimamente de una cantidad, importe de un trabajo, que debió haber entregado a la empresa, con ello dio lugar a la constitución de una de las causas justificadas de la rescisión del contrato de trabajo; y si la Junta no lo consideró así, es claro que conculcó la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la parte patronal, en tales condiciones, comprobó legalmente la justificación del despido del indicado trabajador, sin responsabilidad para ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372129-3602843f/probidad-de-los-trabajadores-falta-de-apropiacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS, RETENCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS, DERECHO A LOS, AUNQUE NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, SI ESTO ES POR CULPA DEL PATRONO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS EN CASOS DE DESPIDO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis