SALARIOS, RETENCION DE LOS.
En términos del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones no tienen facultad para retener los salarios, de sus trabajadores, ni efectuar descuento alguno en los mismos, salvo las excepciones que consigna. Por tanto, en el caso, indebidamente la Junta responsable, y contra todo derecho, estableció una compensación no permitida por la ley, al considerar que como el trabajador quejoso, adeudaba una cantidad de dinero a la empresa demandada, por anticipo de salarios, y puesto que los exigidos por el actor en su monto, eran inferiores a la expresada suma, por esa razón no estaba obligada la empresa a pagárselos; por ser contraria esa consideración a la disposición legal invocada, que indudablemente fue infringida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805535-342159c8/salarios-retencion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS, DESCUENTO EN LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DEVOLUCION DE CANTIDADES ILEGALMENTE PERCIBIDAS POR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- PROBIDAD DE LOS TRABAJADORES, FALTA DE (APROPIACION DE DINERO DEL PATRONO, POR CUENTA DE SALARIOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis