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SALARIOS, RETENCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 498

En términos del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones no tienen facultad para retener los salarios, de sus trabajadores, ni efectuar descuento alguno en los mismos, salvo las excepciones que consigna. Por tanto, en el caso, indebidamente la Junta responsable, y contra todo derecho, estableció una compensación no permitida por la ley, al considerar que como el trabajador quejoso, adeudaba una cantidad de dinero a la empresa demandada, por anticipo de salarios, y puesto que los exigidos por el actor en su monto, eran inferiores a la expresada suma, por esa razón no estaba obligada la empresa a pagárselos; por ser contraria esa consideración a la disposición legal invocada, que indudablemente fue infringida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805535-342159c8/salarios-retencion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8482/47. Mondragón Salomón Carlos. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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