TRABAJADORES, DEVOLUCION DE CANTIDADES ILEGALMENTE PERCIBIDAS POR LOS.
Si el quejoso al ser condenado por la Junta responsable, a devolver a la empresa demandada una cantidad que tiene recibida, alega que se violó en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que cuando se hagan al obrero pagos de más, el patrono debe ponerse previamente de acuerdo con el afectado para determinar la cantidad que debe serle descontada de su salario, para reintegrar al patrono el pago hecho en exceso, descuento que nunca puede ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo y que la Junta lo condena lisa y llanamente a pagar en forma global la cantidad que embargó por efecto de un laudo anterior, sin determinar la forma y cuantía de los descuentos que deben serle hechos de su sueldo, tal argumentación es infundada, porque dicho artículo 91 se refiere a los descuentos del salario que deben hacerse al trabajador, para reintegrar al patrono las cantidades que aquél hubiera recibido precisamente por los conceptos que menciona el mismo artículo 91, y en el caso, la condena establecida en contra del quejoso, no tiene este origen, sino que se refiere a las cantidades que él recibió de la empresa demandada, en ejecución de un laudo, contra el que se concedió el amparo por esta Suprema Corte, para el efecto de que la responsable dictara nuevo laudo; y como en el dictado, que es el recurrido, se declara que el actor no probó su acción, y se absuelve a la demandada, la condena para devolver las cantidades percibidas en ejecución del laudo anterior, se encuentra debidamente fundada. En síntesis, no es aplicable el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta condena al trabajador a devolver cantidades que tenga percibidas en ejecución de un laudo que fue declarado ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374144-f03dccf6/trabajadores-devolucion-de-cantidades-ilegalmente-percibidas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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