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DEUDAS DE LOS TRABAJADORES CON EL PATRON, LAS CANTIDADES DE DINERO PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR LAUDOS, NO DEBEN SER DESCONTADAS AL IGUAL QUE AQUELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1422

Tratándose de la devolución que debe hacer el trabajador, de cantidades de dinero que indebidamente recibe al ejecutarse un laudo que condena a la empresa demandada, a pagarle una indemnización dizque por un accidente profesional, y que esta suprema corte después declara inconstitucional, procediendo la restitución de las cosas al estado que tenían antes; no tiene aplicación el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón, por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compras de artículos producidos por la misma empresa, o renta de especie, el patrón podrá descontar la parte de salario que de acuerdo con el trabajador convenga para ese efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370977-2466ffc9/deudas-de-los-trabajadores-con-el-patron-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1859/46. Mora Clemente. 22 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Roque Estrada. Relator: Armando Z. Ostos.

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