DEUDAS DE LOS TRABAJADORES CON EL PATRON, LAS CANTIDADES DE DINERO PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR LAUDOS, NO DEBEN SER DESCONTADAS AL IGUAL QUE AQUELLAS.
Si el trabajador recibió una cantidad de dinero, en ejecución de un laudo que condenó a la empresa a pagarle una indemnización por concepto de accidente profesional, y este alto tribunal declaró inconstitucional tal laudo, lo que da lugar a que las cosas vuelvan al estado que tenían antes, debiendo el aludido trabajador devolver la cantidad de dinero que recibió indebidamente; debe decirse que no tiene aplicación el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, por no tratarse de la decretación de algún embargo judicial o administrativo en sus salarios, ni tampoco de una compensación o descuento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370975-1d10d0c7/deudas-de-los-trabajadores-con-el-patron-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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