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SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS, POR PERDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 114

El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su párrafo segundo que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de pérdidas, entre otros casos, el segundo podrá descontar la parte del salario que de acuerdo con el trabajador convenga para este efecto; esto es, que el exacto cumplimiento de la norma indicada supone que existe una responsabilidad por parte del trabajador y que el patrón se ha puesto de acuerdo con él para descontarle del salario determinadas cantidades, dentro de los límites que el mismo precepto señala, para cubrir el importe de dicha responsabilidad, pues es obvio que si ésta no existe no puede haber descuento y, a la inversa, aun habiendo responsabilidad, el patrón no puede a su arbitrio hacer los descuentos que a sus intereses convengan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276511-fb4dc425/salarios-descuentos-de-los-por-perdidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2278/58. Manuel Mosqueda Martínez. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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