SALARIO, DESCUENTOS AL.
Para que el patrón pueda efectuar descuentos del salario del trabajador a fin de aplicarles al pago de los deudos a que se refiere el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, necesita contar no sólo con la anuencia del trabajador respecto de la existencia del adeudo y su monto, sino respecto de la cantidad que habrá de descontársele periódicamente. Por tanto, si un trabajador reclama de su patrón, en un juicio laboral, la devolución de los descuentos que le ha estado efectuando de sus salarios porque considera que no es legítimo el crédito a favor del patrón, la Junta debe examinar esa cuestión, y declarar si hubo acuerdo del trabajador respecto del monto de tales descuentos, en el caso de que haya calificado de legítimo el crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275685-730d09c1/salario-descuentos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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