DESCUENTOS AL SALARIO. REQUISITOS PARA REALIZARLOS.
Si no hay acuerdo entre patrón y trabajador para que se hagan descuentos al salario por errores, pérdidas o averías imputables a este último, ni resolución que lo determine, y se hacen tales descuentos, los mismos son ilegales por no ajustarse a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, además de que, por otra parte, el patrón puede acudir ante la Junta correspondiente, para que ella, oyendo al trabajador, decida el porcentaje que deba descontarse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7671/ 64. Petróleos Mexicanos. 2 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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