SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA EMPRESA.
Si no pueden llegar a un acuerdo el patrón y el trabajador, para fijar el monto del descuento en el salario de éste, en los casos cuando aquél deba resarcirse los daños sufridos por error, impericia o culpabilidad manifiesta del propio obrero conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, será la Junta quien determine tales descuentos y el periodo que comprenda a los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244895-6d8a06a9/salarios-descuentos-a-los-por-los-danos-causados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9650/68. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
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