SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS.
Para descontar justificadamente de los salarios del trabajador las cantidades que adeuda a la empresa, se requiere, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, que el propio trabajador esté de acuerdo respecto al porcentaje que deba descontarse, así como que cada descuento no podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277264-e8de2d27/salarios-descuentos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 80/58. Bernabé Arista González. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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