SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo lo determina el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del salario para cancelar el adeudo, el que no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275405-79bba62e/salarios-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4927/58. Juan Montiel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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