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SALARIO, DESCUENTOS EN EL, POR FALTAS DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 90

La disposición contenida en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo obliga a la empresa a ponerse de acuerdo con el trabajador cuando se trate de hacerle un descuento de su salario, derivado de un error y una pérdida, para determinar la cantidad que deba deducírsele, la cual no podrá exceder del treinta por ciento del salario mínimo que rija en la región donde labore pero no para practicarle tales descuentos si la falta en que incurrió el actor quedó probada y por lo tanto su actitud dio motivo a que la empresa sólo tratara de recuperar la suma que hubo que erogar por no haberse ajustado el trabajador a los reglamentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274632-3d778efd/salario-descuentos-en-el-por-faltas-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8565/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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