SALARIO, DESCUENTOS EN EL, POR FALTAS DEL TRABAJADOR.
La disposición contenida en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo obliga a la empresa a ponerse de acuerdo con el trabajador cuando se trate de hacerle un descuento de su salario, derivado de un error y una pérdida, para determinar la cantidad que deba deducírsele, la cual no podrá exceder del treinta por ciento del salario mínimo que rija en la región donde labore pero no para practicarle tales descuentos si la falta en que incurrió el actor quedó probada y por lo tanto su actitud dio motivo a que la empresa sólo tratara de recuperar la suma que hubo que erogar por no haberse ajustado el trabajador a los reglamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274632-3d778efd/salario-descuentos-en-el-por-faltas-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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