SALARIO, DESCUENTOS AL.
El segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones claras en el sentido de que para descontar del salario de los trabajadores los adeudos con la empresa que el mismo indica, se hace necesario que los obreros manifiesten su consentimiento para fijar el quantum y la forma de tales descuentos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 457/55. Cía. Industrial del Norte, S. A. 30 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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