SALARIOS, DESCUENTO A LOS.
Aun cuando el artículo 91 de la ley laboral exige que haya convenio entre trabajadores y patrón para que se pueda realizar el descuento relativo, tal exigencia quedó satisfecha, si en el contrato colectivo aplicable se estipuló que las deducciones en las listas de raya de salario se harían para proteger, entre otros conceptos los "adeudos con la empresa, tales como salarios pagados de más al trabajador, responsabilidades o cualquier otro concepto" y además si se convino que tratándose de responsabilidades en que incurrieran los trabajadores, la empresa las haría efectivas mediante descuentos hasta por el 10% del importe que excediera del salario mínimo mensual; estipulaciones de las que se desprende que los trabajadores miembros del sindicato contratante previamente manifestaron su anuencia para que se hicieran los descuentos en los términos y condiciones pactados, cuando incurrieron en responsabilidades, lo que hace innecesario que en cada caso particular acuerden el trabajador afectado y la empresa el monto del descuento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276306-fb96d05d/salarios-descuento-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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