SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
Si una empresa no tuvo intervención alguna en los descuentos que se le hicieron al trabajador, pues éstos se realizaron por órdenes del sindicato a que pertenecía, tales actos no pueden redundar en perjuicio de la propia empresa, porque no fueron ejecutados por ella, y su obligación quedó cumplida debidamente, al ordenar el pago íntegro de los salarios a que tenía derecho el obrero, independientemente de la actitud tomada por el sindicato, al ordenar los descuentos de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373913-946c4877/salarios-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6635/43. Patiño Romero Celestino Platón. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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