SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS, PREVENIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
Aun cuando el artículo 91 del código laboral exige que haya convenido entre trabajadores y patrón para que puedan hacerse descuentos de los salarios, tal exigencia queda satisfecha si la estipulación está contenida en el contrato colectivo de trabajo, en el sentido de que tratándose de responsabilidades en que incurran los trabajadores, la empresa las hará efectivas mediante descuentos ya que tal estipulación revela que los trabajadores miembros del sindicato contratante manifestaron previamente su anuencia para que se hicieran los descuentos en los términos y condiciones pactados, lo que hace innecesario que en cada caso particular acuerden el trabajador afectado y la empresa el monto del descuento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275065-94b0424d/salarios-descuentos-de-los-prevenidos-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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