SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, PACTADOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
El elemento consensual a que se refiere el artículo 91 de la ley laboral, si está contenido en forma expresa en el pacto colectivo, que constituye la expresión de las partes contratantes, sindicato y empresas, para reglamentar con relación a los descuentos por concepto de responsabilidad económica, obliga en su cumplimiento a todos los agremiados sindicales, en cuyo nombre se contrata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276248-3082e48e/salarios-descuentos-a-los-pactados-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3097/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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