DESCUENTOS CONVENIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO, PROCEDENCIA DE LOS.
Cuando en el contrato colectivo celebrado por el patrón y el sindicato formado por los trabajadores de aquél, se conviene la forma en que se harán los descuentos para cubrir las responsabilidades en que puedan incurrir dichos trabajadores, es innecesario que en cada caso particular se convenga con el trabajador que hubiere incurrido en la responsabilidad la parte del salario que habrá de descontársele para ese efecto, toda vez que ya otorgó su consentimiento a través de sus representantes sindicales, quedando de esta manera satisfecho el requisito establecido al respecto por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, sin que, por ende, exista contradicción entre este precepto y el contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274952-a820615d/descuentos-convenidos-en-el-contrato-colectivo-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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