SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, CONVENIOS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha aceptado la facultad de las empresas para practicar descuentos justificados y aceptados por la ley, si tal facultad ha sido expresamente pactada en los contratos colectivos, ya que se presupone la conformidad individual al través de la manifestación de los representantes de la organización sindical, quienes no se comprometen en lo personal, sino a nombre de todos y cada uno de los agremiados, por lo que si se otorga validez jurídica a todas aquellas disposiciones que benefician a los trabajadores, igual criterio debe privar tratándose de las responsabilidades en que éstos incurran, sin que de manera expresa y particular las acepten; el único requisito lo es, en tales casos, que se compruebe la falta y si en el conflicto que se examina es evidente que fue el quejoso el único responsable de la perdida del objeto a cargo de la empresa transportadora, no era necesaria su anuencia para fijar el monto de los descuentos que se le practicaron, ya que dicho monto se halla precisado en el propio contrato colectivo y en términos mas favorables para el trabajador que los que la ley laboral señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275341-a8affb26/salarios-descuentos-en-los-convenios-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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